Nuestro laboratorio se consolida internacionalmente, con clientes en España, Portugal, Francia, Alemania, Italia, Rumanía, EEUU, Chile, Colombia, México, India, Asia, Singapur, Tailandia.., en la determinación de derivados hidroxiantracénicos (HAD) y antroquinonas (aloína, emodina, aloína A, aloína B, aloe-emodín, dantrona…) ayudando a nuestros clientes a cumplir con el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión Europea.
El pasado 19 de marzo de 2021 se publicó el Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión Europea, por el que se modifica el Anexo III de Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y de la Comisión. La nueva publicación restringe la comercialización de alimentos, incluidos complementos alimenticios, que contengan determinados derivados hidroxiantracénicos (HAD) como la aloína, emodina, dantrona….
Los HAD son sustancias naturales presentes en determinadas verduras y plantas como el Aloe Vera y sus derivados generalmente beneficiosos en la mejora de la función intestinal. Así mismo, el consumo de dichas sustancias en determinadas concentraciones preocupa en materias de seguridad alimentaria (EFSA 2018).
No significando que a partir de la publicación del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión Europea la comercialización de productos que contengan HAD esté prohibida, si que los fabricantes deben justificar que sus productos contienen trazas inferiores analizadas a 1ppm de HAD (aloína, aloe-emodin, emodina, aloína A, aloína B…).
Nuestros laboratorios en España y en Portugal cuentan con la tecnología más avanzada (HPLC-DAD) posible y con métodos validados para prestar este servicio y servir de soporte y ayuda a nuestros clientes por todo el mundo.