Con la llegada de las altas temperaturas comienza a aplicarse masivamente el nuevo RD 742/2013 sobre el control sanitario de piscinas de uso

En el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y que entró en vigor el 11 de Diciembre de 2013, se han producido varias modificaciones relevantes con respecto a las normativas anteriores. Esto hace que, de facto, queden derogados todos los requisitos previos que se opongan a lo dispuesto en el real decreto y que continúen en vigor aquellos que no hayan sido introducidos  en éste.
Con la llegada de las altas temperaturas empieza a aplicarse masivamente y en este artículo hemos realizado un resumen inicial para informar a nuestros clientes y suscriptores:
Tienen la obligación de aplicar este RD:

  • Todas las piscinas públicas.
  • Las piscinas privadas de comunidades de propietarios, independientemente del número de viviendas.
  • Las piscinas deportivas, los spas y las piscinas terapéuticas de centros sanitarios.

Las obligaciones a seguir son las siguientes:

  • Titular de la piscina:
    • Deberá tener implantado un Sistema de Autocontrol de la piscina.
    • Deberá tener un informe sanitario de la Delegación Territorial positivo sobre el agua de llenado.
    • Realizará dos análisis de rutina diariamente, en el circuito y en el vaso: pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, tiempo de recirculación.
    • Los kits para análisis deben cumplir con la Norma UNE-ISO 17381. Este apartado no es de aplicación para las piscinas privadas.
    • Deberá de disponer por escrito de los procedimientos de los métodos de análisis utilizados. Este apartado no es de aplicación para las piscinas privadas.
    • El personal de mantenimiento de la piscina tendrá que tener un titulo que le capacite para este desempeño. Se establece un plazo de 2 años para fijar los contenidos. Este apartado no es de aplicación para las piscinas privadas.
    • El registro de los datos derivados del control rutinario deberá realizarse preferentemente en soporte informático. Esto hace que la obligación de diligenciar los libros de registro quede sin efecto.
    • Siguen siendo necesarias las actividades de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
  • Laboratorios de análisis:
    • Deberá tener implantado un sistema de calidad.
    • Deberán tener validados los métodos de análisis indicados e incertidumbre calculada o se deberán métodos de análisis oficiales.
    • Realizará el control inicial del agua de llenado, siempre y cuando ésta no proceda de la red pública.
    • Realizará el control inicial de la piscina en la quincena anterior a la apertura al público.
    • Realizarán, al menos, 1 análisis de control periódico mensual, en el circuito y en el vaso.

Parámetros analizados y valores de referencia en el análisis inicial y periódico mensual: Pinche aquí.

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